Información para principiantes
Esta sección le permitirá conocer más sobre el régimen fiscal que le corresponde de acuerdo a las actividades económicas que realice; como primer paso, es necesario definir si estas actividades las lleva a cabo como persona física o persona moral.
¿QUIÉNES SON PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES?
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios (honorarios), realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
- Persona Moral del Régimen General
- Persona Moral con Fines No Lucrativos
- Persona Moral del Régimen Simplificado
UNA VEZ QUE IDENTIFICO QUE TIPO DE PERSONA SOY, ¿CUÁL ES EL PASO SIGUIENTE?
Lo siguiente es inscribirse en el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) usted necesita iniciar su trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local le recomendamos que obtenga usted una cita y que lleve los siguientes documentos en original:
- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
- Comprobante de domicilio
- Identificación personal
- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Nota: en el caso del poder notarial es indispensable que éste sea para otorgado al representante legal para actos de administración y/o dominio, de lo contrario el no será válido para estos efectos.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud de inscripción
- Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
- Guía de Obligaciones
- Acuse de Inscripción al RFC
Fuente:https://www.sat.gob.mx