Comprobantes Fiscales
¿NECESITA FACTURAR?
Lo primero que requerimos una vez que estamos inscritos en el R.F.C. es poder facturar a nuestros clientes, para ello usted puede elegir entre dos opciones para expedir facturas:
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Facturas Electrónicas (CFDI), para lo cual necesitará tramitar primero un certificado de sellos digital, con su Firma Electrónica (FIEL) y segundo acudir con algun proveedor de factura electrónica o bien utilizar la herramienta gratuita que el Servicio de Administración Trinutaria otorga.
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Facturas impresas en papel con código de barras, siempre que sus ingresos anuales no sean mayores a 4 millones de pesos, siga estos pasos, podrá solicitar los códigos de barras bidimiencionales así mismo como el número de folios y autorización en la página del Sistema de Comprobantes Fiscales una vez autorizados podrá usted mismo elaborarlos tomando en cuenta desde luego todas los requisitos que para ello se requieren.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (C.F.D.I.)?
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV. Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS EN PAPEL O CON CÓDIGO DE BARRA BIDIMENCIONAL?
Debe asegurarse que sus facturas contengan los siguientes datos:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
- Lugar y fecha de expedición.
- El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
- El número de aprobación y número de folio asignados.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número
- Importe total consignado en número o letra.
- Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
Fuente: https://www.sat.gob.mx